Contexto de la nueva regulación. En enero de este año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó la resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado, con el objetivo de introducir una nueva obligación: la elaboración de un informe de sostenibilidad. Este cambio surge en un entorno donde la transparencia y la responsabilidad ambiental, social y de gobernanza (ESG) se han convertido en elementos clave para el desarrollo económico de las empresas mexicanas.
Principales requisitos del informe de sostenibilidad.
Las modificaciones requieren que las emisoras proporcionen información cuantificable, verificable y armonizada con estándares internacionales. La intención es que la divulgación de datos sobre sostenibilidad sea un compromiso formal y medible, no una mera declaración de intenciones. En concreto, la resolución obliga a elaborar un informe de sostenibilidad que contemple los riesgos y oportunidades ESG relacionados con la operatividad de cada emisora. Esta información impacta la viabilidad financiera, el acceso a financiamiento y la determinación del costo de capital.
Normas internacionales y alcance para emisoras nacionales y extranjeras
Bajo esta regulación, el informe de sostenibilidad deberá basarse en los lineamientos del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), particularmente en las Normas NIIF S1 y NIIF S2. La primera (NIIF S1) establece los “Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar Relacionada con la Sostenibilidad”, mientras que la segunda (NIIF S2) aborda la divulgación específica sobre riesgos y oportunidades climáticas.
Para las emisoras mexicanas, la adhesión a los estándares del ISSB es estricta; en contraste, las sociedades extranjeras podrán divulgar su información conforme a la normativa de sostenibilidad vigente en sus países de origen, siempre y cuando exista una correlación clara con las NIIF.